En el Estatuto Básico del Empleado Público (LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público), dentro del capítulo VI, en su artículo 54, donde tratan los principios de conducta del empleado público dice, que los empleados públicos:
"Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes."
Esto es lo que hizo Ana, acogerse al artículo 54 del EBEP, cuando le entregaron la carta de reubicación en otro edificio a raíz de su caída por las escaleras, porque pensó que existía una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, como posteriormente nos vino a confirmar de alguna manera el informe del CERMI-CLM.